CAPITULO V
CAPITULO V
GASTOS DE REPRESENTACION OCASIONALES EN EL EXTERIOR
Artículo 48º.- Concepto. Por gastos de representación ocasionales se entiende aquellas erogaciones en que incurren ciertos funcionarios en el ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas o instituciones, en el exterior, ajenas a la entidad que otorga la atención.
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