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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPITULO V

CAPITULO V

GASTOS DE REPRESENTACION OCASIONALES EN EL EXTERIOR

Artículo 48º.- Concepto. Por gastos de representación ocasionales se entiende aquellas erogaciones en que incurren ciertos funcionarios en el ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas o instituciones, en el exterior, ajenas a la entidad que otorga la atención.

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