Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Reglamento 4 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 50º

Artículo 50º.- Fijación del monto. Corresponde al órgano superior de cada ente público autorizar y fijar, en el acuerdo de viaje que regula el Artículo 31º, el monto del gasto de representación en los viajes al exterior y establecer el tipo de atención que el funcionario que goce de esa prerrogativa puede brindar a los funcionarios que va a visitar en cumplimiento de su misión. Dicho monto, además de ser razonable, debe guardar relación con la categoría del funcionario que efectúa el gasto y con el evento que lo origina.

Las sumas giradas por concepto de gastos de representación, están sujetas a las mismas disposiciones del Artículo 46º de este Reglamento.

Ir al inicio de los resultados