Artículo 51º
Artículo 51º.- Autorización previa y presentación de facturas. Para el reconocimiento de los gastos de representación ocasionales será indispensable, además de la autorización previa que exige el Artículo 7º, la presentación de las correspondientes facturas, acompañadas de una justificación con el siguiente detalle:
- Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y de la entidad a que pertenecen.
- Nombre y firma del funcionario responsable del pago.
- Motivo de la atención.
- Clase o tipo de atención.
El incumplimiento de este requisito obligará a reintegrar la suma que se hubiere girado como adelanto por ese concepto.
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