CAPITULO VI
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo
52º.- Reconocimiento de gastos conexos. Los gastos conexos del evento o
actividad a los que el funcionario asistiere podrán ser reconocidos. Para tales
efectos se considera gastos conexos las cuotas de inscripción en el evento, el
alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o
exposiciones y el lugar en que se harán estas, la adquisición o reproducción
de material bibliográfico siempre que sea para entregar a la biblioteca del
organismo público al que pertenece el servidor, las llamadas telefónicas
oficiales a nuestro país y los faxes, los gastos correspondientes al uso
oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos como tales en
el acuerdo de viaje. La autorización de gastos conexos debe estar contenida en
el respectivo acuerdo de viaje, conforme lo dispone el artículo 31° de este
Reglamento. Estos gastos se pagarán únicamente contra la presentación de la
(s) respectiva (s) factura (s) al momento de hacer la liquidación.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
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