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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53º

        Artículo 53º.- Autorizaciones especiales. Las situaciones excepcionales que se presenten, podrán someterse a consideración de la Contraloría General de la República, con el propósito de que por medio del órgano o instancia competente resuelva las autorizaciones especiales sobre cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, si tales situaciones cumplen con los siguientes requisitos:

        a) Que la solicitud se haga previamente a la realización del viaje.

        b) Que la actividad sujeta a autorización no contravenga el orden jurídico vigente.

        c) Que la realización de la actividad sea conveniente al interés público.

        d) Que se trate de una situación que ocurre en forma esporádica o imprevista.

        e) Que la solicitud sea hecha a instancia de la autoridad superior administrativa del ente público respectivo o de otra autoridad competente.

(Así reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
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