Artículo 53º
Artículo 53º.- Autorizaciones especiales. Las
situaciones excepcionales que se presenten, podrán someterse a consideración
de la Contraloría General de la República, con el propósito de que por medio
del órgano o instancia competente resuelva las autorizaciones especiales sobre
cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, si tales situaciones
cumplen con los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud se haga previamente a la realización del viaje.
b) Que la actividad sujeta a autorización no contravenga el orden jurídico
vigente.
c) Que la realización de la actividad sea conveniente al interés público.
d) Que se trate de una situación que ocurre en forma esporádica o imprevista.
e) Que la solicitud sea hecha a instancia de la autoridad superior
administrativa del ente público respectivo o de otra autoridad competente.
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
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