Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Reglamento 4 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 54º

Artículo 54º.- Derogatorias. Conforme con las previsiones de la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964, quedan derogadas todas las regulaciones existentes sobre gastos de viaje, en el sector público, que se opongan a este Reglamento.

 

Ir al inicio de los resultados