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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º

Artículo 5º.- Oportunidad del gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñan cualquiera de los sujetos indicados en los Artículos 3º y 4º. Asimismo, en el caso de las delegaciones oficiales nombradas por acuerdo ejecutivo, además del evidente interés público que las debe caracterizar, es necesario que exista una relación directa entre el motivo de éstas y el rango o especialidad profesional o técnica de la (s) persona (s) designada (s).

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