Artículo 8º.- Adelanto. Por adelanto debe entenderse
la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al período de
la gira, de acuerdo con las tablas incluidas en este Reglamento; así como los
gastos de transporte cuando proceda. Posteriormente a la autorización del
viaje, el o los funcionarios que van a realizar la gira deberán solicitar a la
Administración el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad
de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.
En casos de excepción, debidamente documentados,
razonados y autorizados, por la Administración, se podrán girar adelantos para
más de una gira, aspecto que debe constar explícitamente en el documento de
autorización del viaje. La Administración, de forma previa, formal y general,
dispondrá la forma o el mecanismo para hacer efectivo el pago del adelanto.
En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de
adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n) a salir de gira,
en el formulario que para tal efecto establezca la Administración, el cual
deberá contener, entre otra información, la relativa a cada uno de los
funcionarios, los lugares a visitar, el propósito de la misión, el período
estimado del viaje, el monto del adelanto solicitado para cada funcionario y la
firma de quien autoriza el viaje.
Cuando el viaje responda a una invitación formulada
por el ente auspiciador del evento o cuando éste financie o satisfaga la
totalidad o parte de los gastos de transporte, alimentación, hospedaje u otros,
deberá adjuntarse a la solicitud de adelanto, copia de dicha invitación y/o de
los respectivos documentos en que conste esa participación o ayuda del
organismo auspiciador, sin perjuicio de que oficiosamente la Administración
pueda llevar a cabo las indagaciones que sobre el particular considere
pertinentes.
En el caso de viajes al exterior, además de los
anteriores requisitos, el funcionario adjuntará a la solicitud de adelanto, una
copia de la autorización de viaje acordada por el órgano superior. Dicha
autorización, deberá contener como mínimo la información señalada en el artículo
31º de este Reglamento.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la
página Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)