Artículo 11º
Artículo 11.—Documentos que acompañan
a la liquidación. Junto con el formulario de liquidación, el funcionario
debe presentar las facturas que de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento así se requiera, o las que la Administración previamente exija.
Además, cuando se trate de viajes al exterior, el funcionario deberá presentar
el o los boletos utilizados en el viaje, emitidos por las empresas de transporte
internacional o sus representantes, así como el itinerario completo del viaje,
debidamente extendido para el caso, donde se indique la fecha y hora local
previstas de salida y de ingreso a Costa Rica y las de las escalas efectuadas en
otros países. Asimismo, deberá presentar el pasaporte y fotocopia de éste, u
otro documento personal de viaje, donde conste, según la autoridad competente,
la fecha de salida y la de regreso a Costa Rica por el respectivo puerto de
embarque y desembarque.
(Así reformado por R-CO-1 del
22 de enero de 2007)
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