CAPITULO II
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES Y LIQUIDACIONES
Artículo
7º—Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior
del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para
los gastos de viaje y de transporte, al respectivo jefe de división, de dirección
general, de departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano
competente de la entidad de que se trate.
Por
su parte, corresponde a la Autoridad Superior Administrativa del ente público
respectivo, dictar el acuerdo de autorización de los viajes al exterior, así
como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Artículo 31 ° de
este Reglamento. Se entiende como Autoridad Superior Administrativa: presidente
ejecutivo, gerente general, alcalde o funcionario administrativo de mayor rango
dentro de la institución u organización, según corresponda.
A
su vez corresponderá al jerarca dictar el acuerdo de autorización de viajes al
exterior cuando se trate de la Autoridad Superior Administrativa, del auditor y
subauditor internos y de los miembros del órgano colegiado. Se entiende por
jerarca el superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente,
quien ejerce la máxima autoridad.
En
el caso de los Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza los
viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al
Ministro. Por su parte, el acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los
ministros deberá ser dictado y firmado por el Presidente de la República.
(Así
reformado mediante resolución N° 71 del 4 de setiembre del 2006).
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