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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO III

Determinación y declaración de la obra

Artículo 12.—Única categoría de permiso. Sólo existe una categoría de Permisos de Construcción que la Municipalidad otorga en cada caso de acuerdo a la obra que se desee realizar en el Proyecto de Construcción. Para todos los efectos la Municipalidad está autorizada para cobrar un impuesto de hasta un 1 % del Valor Tasado de la obra por realizar.

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