CAPÍTULO III
Determinación y declaración de la obra
Artículo 12.Única categoría de permiso. Sólo existe
una categoría de Permisos de Construcción que la Municipalidad otorga en cada caso de
acuerdo a la obra que se desee realizar en el Proyecto de Construcción. Para todos los
efectos la Municipalidad está autorizada para cobrar un impuesto de hasta un 1 % del
Valor Tasado de la obra por realizar.
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