Articulo 9°Certificado de habitabilidad de la obra. La
Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89
siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá otorgar un certificado de
habitabilidad de la obra una vez que ésta haya sido terminada en que conste que la misma
es apta para el destino que originalmente describen los planos constructivos. También
establecerá en qué condiciones se ajusta la obra terminada al proyecto constructivo
descrito en los planos presentados al efecto. Este certificado será otorgado por la
Unidad de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Pérez Zeledón a instancia de
parte o de oficio, según se trate en cada situación.
Cuando se otorgue el certificado de habitabilidad éste podrá constar
en. un sello con la siguiente leyenda: "La Unidad de Permisos de Construcción de la
Municipalidad de Pérez Zeledón certifica que la obra civil registrada bajo el Permiso de
Construcción N° _________ es habitable y puede ser usada para las siguientes
actividades: __________________de acuerdo a la relación existente entre el Proyecto de
Construcción y la obra civil terminada inspeccionada el día ______ del mes de _______
del año _______. Dada en San Isidro de El General a las ______ horas ________ minutos del
día ______ del mes de del año.
Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y
autorizado de estampar ese sello y el cargo que ejerce en la respectiva Unidad.
La decisión que deniegue el certificado de habitabilidad deberá
constar en una resolución motivada al efecto y dictada bajo las condiciones y
formalidades que establece este Reglamento y está sujeta a los mismo recursos de
cualquier resolución.
El sello del que se habla en este artículo es un activo intangible
propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Su uso es facultad y responsabilidad del
funcionario municipal que se designe con ese fin.
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