Artículo 6°—Requisitos
especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se
quiera desarrollar la obra para la cual se solicita permiso municipal, el
solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:
a) Cuando para la
construcción, remodelación o reparación de la obra se requiera contratar los
servicios de menores de edad, como mano de obra, deberá ajustarse a lo que
señala el artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia y los otros
artículos del Capitulo VIl de este Código en lo que
lo complementen. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante
deberá mostrar al funcionario municipal, cuando así se lo requiera, una copia
del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.
b) Cuando en la
construcción, remodelación o reparación de la obra exista una situación de
riesgo creado que ponga en peligro la seguridad de los empleados, propietarios
o terceros, deberá suscribirse una póliza que garantice la responsabilidad
civil extracontractual objetiva y subjetiva, con el INS. Para los efectos de
demostrar este requisito, el solicitante deberá aportar, cuando se lo pida el
funcionario municipal, el contrato de la póliza o una certificación del mismo
emitida por la institución.
c) En el caso en que la
obra por desarrollar esté ubicada en un lugar en el cual exista restricción
para la operación por encontrarse en alguno de los supuestos que establece el
Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Parcial de San Isidro de El
General, será necesario aportar la correspondiente certificación de uso del
suelo, como documento emitido por la Municipalidad en este sentido, en que se
establezca que no hay restricción para la realización de la obra en esa zona.
Serán útiles en estos casos los procedimientos y condiciones que establecen los
artículos 24 y 25, los anteriores, siguientes y concordantes la Ley de
Planificación Urbana. En caso de que esta certificación declare un uso no
conforme de acuerdo al mismo Plan Regulador, el funcionario encargado de
otorgar esta certificación deberá consignar en la misma la siguiente leyenda:
"Se otorga el siguiente uso del suelo:
(____). Si el
solicitante quiere construir o elaborar cualquier tipo de edificación en este
sitio deberá aportar un estudio técnico exhaustivo que demuestre
fehacientemente que la obra por realizar es conforme a la zona en que se ubica
y que expresamente contenga un apartado en que se diga que se excluye la
posibilidad de desastre provocado por inundación, derrumbe o deslizamiento que
cause daño o perjuicio a terceros." En todo caso el solicitante deberá
indicar en la solicitud la razón por la cual gestiona el uso del suelo
indicando siempre el uso que se dará al inmueble por construir.
d) En caso de tratarse
de obras y de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los
recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar
el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades
que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía o a quien
corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de
previo o durante el desarrollo de la obra civil, en que las condiciones de
operación de la obra civil así lo requiera.
e) Del mismo modo en
que se describe en el inciso anterior, se procederá cuando se trate de
inmuebles en los que exista alguna declaratoria de Patrimonio Arqueológico,
Histórico, Indígena o Cultural por parte de las autoridades correspondientes
encargadas al efecto con ese fin.
f) En caso de presentarse una solicitud de permiso para construir, y el
predio no se encuentre inscrito, deberá el administrado cumplir con los
siguientes requisitos:
● La declaración jurada de tres
testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, donde conste
desde cuándo
conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante
o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a 10
años, si esa posesión ha sido
en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido.
● Una constancia emitida por la
Asociación de Desarrollo Integral del lugar donde se encuentre el predio, en
donde en igual sentido anterior, indiquen conocer el predio y su poseedor
(Así adicionado el inciso f)
anterior en sesión N° 175 del 3 de setiembre de 2019)