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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la obra para la cual se solicita permiso municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:

a) Cuando para la construcción, remodelación o reparación de la obra se requiera contratar los servicios de menores de edad, como mano de obra, deberá ajustarse a lo que señala el artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia y los otros artículos del Capitulo VIl de este Código en lo que lo complementen. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá mostrar al funcionario municipal, cuando así se lo requiera, una copia del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.

b) Cuando en la construcción, remodelación o reparación de la obra exista una situación de riesgo creado que ponga en peligro la seguridad de los empleados, propietarios o terceros, deberá suscribirse una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual objetiva y subjetiva, con el INS. Para los efectos de demostrar este requisito, el solicitante deberá aportar, cuando se lo pida el funcionario municipal, el contrato de la póliza o una certificación del mismo emitida por la institución.

c) En el caso en que la obra por desarrollar esté ubicada en un lugar en el cual exista restricción para la operación por encontrarse en alguno de los supuestos que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General, será necesario aportar la correspondiente certificación de uso del suelo, como documento emitido por la Municipalidad en este sentido, en que se establezca que no hay restricción para la realización de la obra en esa zona. Serán útiles en estos casos los procedimientos y condiciones que establecen los artículos 24 y 25, los anteriores, siguientes y concordantes la Ley de Planificación Urbana. En caso de que esta certificación declare un uso no conforme de acuerdo al mismo Plan Regulador, el funcionario encargado de otorgar esta certificación deberá consignar en la misma la siguiente leyenda: "Se otorga el siguiente uso del suelo:

(____). Si el solicitante quiere construir o elaborar cualquier tipo de edificación en este sitio deberá aportar un estudio técnico exhaustivo que demuestre fehacientemente que la obra por realizar es conforme a la zona en que se ubica y que expresamente contenga un apartado en que se diga que se excluye la posibilidad de desastre provocado por inundación, derrumbe o deslizamiento que cause daño o perjuicio a terceros." En todo caso el solicitante deberá indicar en la solicitud la razón por la cual gestiona el uso del suelo indicando siempre el uso que se dará al inmueble por construir.

d) En caso de tratarse de obras y de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía o a quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el desarrollo de la obra civil, en que las condiciones de operación de la obra civil así lo requiera.

e) Del mismo modo en que se describe en el inciso anterior, se procederá cuando se trate de inmuebles en los que exista alguna declaratoria de Patrimonio Arqueológico, Histórico, Indígena o Cultural por parte de las autoridades correspondientes encargadas al efecto con ese fin.

f) En caso de presentarse una solicitud de permiso para construir, y el predio no se encuentre inscrito, deberá el administrado cumplir con los siguientes requisitos:

La declaración jurada de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, donde conste desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido.

Una constancia emitida por la Asociación de Desarrollo Integral del lugar donde se encuentre el predio, en donde en igual sentido anterior, indiquen conocer el predio y su poseedor

(Así adicionado el inciso f) anterior en sesión N° 175 del 3 de setiembre de 2019)

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