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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones para el otorgamiento de permisos de construcción de remodelación y de reparación de obras civiles

Artículo 5°—Requisitos generales.- Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de permiso de construcción deberán contener los siguientes requisitos generales:

a) Solicitud por escrito de acuerdo a lo que establece el artículo 18 de este Reglamento o en su lugar el formulario de solicitud de permiso de construcción, debidamente lleno, que provea al efecto la Municipalidad.

b) Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado, como mano de obra, deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que consten las condiciones de éste, emitida por la institución. Cuando el Proyecto por realizar sea realizado por el mismo propietario del inmueble y su núcleo familiar, sin que se requiera la contratación de mano de obra, el solicitante podrá emitir una declaración jurada de esta situación y asumirá la responsabilidad de lo manifestado ante el INS y así se podrá prescindir de este requisito.

c) Alineamiento de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la construcción en relación con carreteras de la red vial nacional, dado al efecto por el MOPT tal y como lo establece el articulo 2° de la Ley General de Caminos.

d) Alineamiento de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la construcción en relación con caminos y calles de la red vial cantonal, dado al efecto por la Unidad de Inspectores de la Municipalidad, tal y como lo establece el artículo 2° de la Ley General de Caminos.

e) Alineamiento fluvial, en relación con ríos, lagos, quebradas y similares, de acuerdo a lo que establecen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, dado por el FNVU.

f) En caso de contarse con estos servicios y de tratarse de obra nueva, deberá aportar la solicitud recibida en la Unidad de Catastro Municipal correspondiente de la instalación de los servicios de recolección de basura.

g) Permiso sanitario de construcción o el respectivo refrendo del Ministerio de Salud del Proyecto de Construcción de acuerdo a las normas en esta materia que disponga el Ministerio de Salud.

h) Estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con la Municipalidad.

i) Copia en tamaño de acuerdo a la escala original de los planos catastrados de la propiedad donde se edificará la obra.

j) Estudio registral de la propiedad en que consten el o los propietarios del inmueble, las servidumbres y los gravámenes relacionados con oleoductos, aeropuertos y otros, según lo señala el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos de Construcción según Decreto No 27967-MP-MIVAH-S-ME1C.

k) Planos constructivos, croquis o solicitud de autorización de la obra debidamente firmados y autorizados por un profesional autorizado al efecto con los correspondientes sellos del ICE y del AyA relacionados con los servicios de electrificación y de acueductos, respectivamente, cuando sea necesario aportarlos y de acuerdo a los parámetros que se definen en la tabla que se describe al final de este artículo. Los croquis y las autorizaciones municipales solo podrán ser tramitados para las obras menores calificadas de conformidad con lo establecido en este mismo Reglamento en la tabla antes dicha. Para todos los demás casos se requerirá la presentación de planos de conformidad con lo señalado en este Reglamento. En los casos de los croquis y de las autorizaciones los mismos deberán constar de un presupuesto detallado y refrendado por el profesional responsable. En ningún caso podrá considerarse una obra menor aquella que supero los trescientos mil colones (c 300.000.oo). Esta suma será aumentada cada año en un quince por ciento de conformidad con el índice de inflación anual registrado por el Banco Central.

l) Documentos que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar copia del acta constitutiva o del pacto social de creación y, en ambos casos, sus reformas inscritas si las hubiera, la certificación de personería jurídica y además la cédula de persona jurídica.

Tabla de Categorización del Tipo de Requisito de acuerdo al Tipo de Obra Civil por desarrollar

Tipo de requisito constructivo

Tipo de obra

Planos

Croquis

Permiso

Obra Nueva

Todos los casos

Ampliación de Obra Existente

Más de 20 m2

Menos de 20 m2

Remodelación o Reparación

Más de 30 m2

Menos de 30m2

Cambio de Cubierta y cielo raso

X

Aceras rampas y jardineras

X

Construcción  tapias

Hasta 2.80 m de altura

Anuncios y rótulos

X

Rotura de Pavimento o Aceras

X

Cambio de  pisos

x

Tanque séptico y drenajes

X

Cambio forro de paredes interiores o exteriores

X

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