CAPÍTULO II
Requisitos y
condiciones para el otorgamiento de permisos de construcción de remodelación y de
reparación de obras civiles
Artículo
5°Requisitos generales.- Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes
para los trámites de permiso de construcción deberán contener los siguientes requisitos
generales:
a) Solicitud
por escrito de acuerdo a lo que establece el artículo 18 de este Reglamento o en su lugar
el formulario de solicitud de permiso de construcción, debidamente lleno, que provea
al efecto la Municipalidad.
b) Cuando la
actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado, como
mano de obra, deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto
Nacional de Seguros al efecto. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante
deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que
consten las condiciones de éste, emitida por la institución. Cuando el Proyecto por
realizar sea realizado por el mismo propietario del inmueble y su núcleo familiar, sin
que se requiera la contratación de mano de obra, el solicitante podrá emitir una
declaración jurada de esta situación y asumirá la responsabilidad de lo manifestado
ante el INS y así se podrá prescindir de este requisito.
c) Alineamiento
de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la
construcción en relación con carreteras de la red vial nacional, dado al efecto por el
MOPT tal y como lo establece el articulo 2° de la Ley General de Caminos.
d) Alineamiento
de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la
construcción en relación con caminos y calles de la red vial cantonal, dado al efecto
por la Unidad de Inspectores de la Municipalidad, tal y como lo establece el artículo 2°
de la Ley General de Caminos.
e) Alineamiento
fluvial, en relación con ríos, lagos, quebradas y similares, de acuerdo a lo que
establecen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, dado por el FNVU.
f) En caso de
contarse con estos servicios y de tratarse de obra nueva, deberá aportar la solicitud
recibida en la Unidad de Catastro Municipal correspondiente de la instalación de los
servicios de recolección de basura.
g) Permiso
sanitario de construcción o el respectivo refrendo del Ministerio de Salud del
Proyecto de Construcción de acuerdo a las normas en esta materia que disponga el
Ministerio de Salud.
h) Estar al
día en el pago de sus obligaciones económicas con la Municipalidad.
i) Copia en
tamaño de acuerdo a la escala original de los planos catastrados de la propiedad donde se
edificará la obra.
j) Estudio
registral de la propiedad en que consten el o los propietarios del inmueble, las
servidumbres y los gravámenes relacionados con oleoductos, aeropuertos y otros, según lo
señala el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos de Construcción según Decreto
No 27967-MP-MIVAH-S-ME1C.
k) Planos
constructivos, croquis o solicitud de autorización de la obra debidamente firmados y
autorizados por un profesional autorizado al efecto con los correspondientes sellos del
ICE y del AyA relacionados con los servicios de electrificación y de acueductos,
respectivamente, cuando sea necesario aportarlos y de acuerdo a los parámetros que se
definen en la tabla que se describe al final de este artículo. Los croquis y las
autorizaciones municipales solo podrán ser tramitados para las obras menores calificadas
de conformidad con lo establecido en este mismo Reglamento en la tabla antes dicha. Para
todos los demás casos se requerirá la presentación de planos de conformidad con lo
señalado en este Reglamento. En los casos de los croquis y de las autorizaciones los
mismos deberán constar de un presupuesto detallado y refrendado por el profesional
responsable. En ningún caso podrá considerarse una obra menor aquella que supero los
trescientos mil colones (c 300.000.oo). Esta suma será aumentada cada año en un quince
por ciento de conformidad con el índice de inflación anual registrado por el Banco
Central.
l) Documentos
que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de persona física será la
cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al
efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar copia del acta constitutiva
o del pacto social de creación y, en ambos casos, sus reformas inscritas si las hubiera,
la certificación de personería jurídica y además la cédula de persona jurídica.
Tabla de
Categorización del Tipo de Requisito de acuerdo al Tipo de Obra Civil por desarrollar
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Tipo de requisito constructivo |
Tipo de obra |
Planos |
Croquis |
Permiso |
Obra Nueva |
Todos los casos |
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Ampliación de Obra Existente |
Más de 20 m2 |
Menos de 20 m2 |
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Remodelación o Reparación |
Más de 30 m2 |
Menos de 30m2 |
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Cambio de Cubierta y cielo raso |
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X |
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Aceras rampas y jardineras |
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X |
Construcción tapias |
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Hasta 2.80 m de altura |
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Anuncios y rótulos |
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X |
Rotura de Pavimento o Aceras |
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X |
Cambio de pisos |
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|
x |
Tanque séptico y drenajes |
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X |
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Cambio forro de paredes interiores o exteriores |
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X |
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