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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Demolición de la obra y posibilidad de ajustarse al artículo 93 de la ley de construcciones. Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada sin que se haya otorgado el permiso de construcción correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y notificar al interesado la orden de clausura e impedir el uso de la obra en resolución motivada de acuerdo a las normas de este Reglamento.

El interesado solicitará a la Unidad de Permisos de Construcción su intención de acogerse al beneficio del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera.

De ser así esta Unidad municipal concederá al administrado un término perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso correspondientes. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, la Unidad respectiva resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y notificará al administrado siguiendo el procedimiento de los artículos 18 siguientes y concordantes de este Reglamento.

Si el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificare el incumplimiento en una imposibilidad real y probada, la Unidad de Permisos de Construcción concederá al administrado un plazo improrrogable por una única vez de ocho días hábiles para que cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho la Unidad respectiva evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido.

Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado planos constructivos o que no presenten los requisitos de ley establecidos por ley.

Para la aplicación de este artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

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