Artículo 31.Demolición de la obra y posibilidad de ajustarse
al artículo 93 de la ley de construcciones. Si en el ejercicio de su labor de control
la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada sin que se haya otorgado el
permiso de construcción correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente
del caso y notificar al interesado la orden de clausura e impedir el uso de la obra en
resolución motivada de acuerdo a las normas de este Reglamento.
El interesado solicitará a la Unidad de Permisos de Construcción su
intención de acogerse al beneficio del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así
lo quisiera.
De ser así esta Unidad municipal concederá al administrado un
término perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la
ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso
correspondientes. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, la
Unidad respectiva resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y
notificará al administrado siguiendo el procedimiento de los artículos 18 siguientes y
concordantes de este Reglamento.
Si el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los
requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificare el
incumplimiento en una imposibilidad real y probada, la Unidad de Permisos de Construcción
concederá al administrado un plazo improrrogable por una única vez de ocho días
hábiles para que cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas
del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho la Unidad
respectiva evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los
planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique o
destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido.
Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan
presentado planos constructivos o que no presenten los requisitos de ley establecidos por
ley.
Para la aplicación de este artículo será necesario ajustarse a
lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
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