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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Multa por renuencia a obedecer la orden de clausura. En los casos de renuncia por parte del administrado, del ingeniero responsable o sus representantes, al cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior de este Reglamento la Municipalidad podrá imponer una multa igual al 100% del valor del impuesto que debía pagar el administrado por el permiso de construcción. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.

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