Artículo 30.Multa por renuencia a obedecer la orden de clausura.
En los casos de renuncia por parte del administrado, del ingeniero responsable o sus
representantes, al cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior de este
Reglamento la Municipalidad podrá imponer una multa igual al 100% del valor del impuesto
que debía pagar el administrado por el permiso de construcción. Todo esto de acuerdo al
artículo 90 de la Ley de Construcciones.
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