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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 18/07/2000 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Condiciones en que se otorgan los permisos. Los permisos municipales de construcción son una atribución de la Municipalidad y se otorgan únicamente para la obra que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Son otorgadas por el plazo que establezcan y condicionadas tal y como ellas lo determinan. Los permisos municipales de construcción tienen vigencia por un año, a excepción de casos muy calificados que serán analizados de acuerdo a las condiciones mismas de la obra por realizar.

La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar al profesional responsable de la obra, al titular del derecho real sobre la misma o a la persona responsable, informes periódicos de los avances de la ejecución de ésta para controlar que se esté realizando de acuerdo al proyecto que definen los planos. Así se hará constar en la resolución que otorgue el permiso correspondiente. Y en todos los casos estas personas estarán obligadas a la presentación de los informes bajo pena de ser sancionados de acuerdo a la Ley de Construcciones.

El otorgamiento del permiso municipal de construcción no hace responsable a la institución del desarrollo de la obra por construir. Para ello existe un profesional responsable de la misma. La Municipalidad únicamente será responsable de aprobar o denegar los permisos que le sean solicitados de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

Los permisos de construcción deberán constar en un certificado emitido por la Municipalidad al efecto y que será entregado al solicitante una vez que haya satisfecho todos los trámites que describe este Reglamento.

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