Artículo 11.Condiciones en que se otorgan los
permisos. Los permisos municipales de construcción son una atribución de la
Municipalidad y se otorgan únicamente para la obra que ellas mismas determinan y en las
condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.
Son otorgadas por el plazo que establezcan y condicionadas tal y como
ellas lo determinan. Los permisos municipales de construcción tienen vigencia por un
año, a excepción de casos muy calificados que serán analizados de acuerdo a las
condiciones mismas de la obra por realizar.
La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar al profesional
responsable de la obra, al titular del derecho real sobre la misma o a la persona
responsable, informes periódicos de los avances de la ejecución de ésta para controlar
que se esté realizando de acuerdo al proyecto que definen los planos. Así se hará
constar en la resolución que otorgue el permiso correspondiente. Y en todos los casos
estas personas estarán obligadas a la presentación de los informes bajo pena de ser
sancionados de acuerdo a la Ley de Construcciones.
El otorgamiento del permiso municipal de construcción no hace
responsable a la institución del desarrollo de la obra por construir. Para ello existe un
profesional responsable de la misma. La Municipalidad únicamente será responsable de
aprobar o denegar los permisos que le sean solicitados de acuerdo a las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente.
Los permisos de construcción deberán constar en un certificado
emitido por la Municipalidad al efecto y que será entregado al solicitante una vez que
haya satisfecho todos los trámites que describe este Reglamento.
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