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 Normativa >> Reglamento municipal 134 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 134 - Articulo 12
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Artículo 12
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Articulo 12.—Si no se hiciere la declaración y se procediere a realizar la actividad la Municipalidad podrá tasar de oficio este impuesto de acuerdo a lo que señalan los artículos siguientes de este Reglamento y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que es de aplicación supletoria en estos casos.

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