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Artículo 2º.- La tarifa se referirá únicamente a los gastos de
viaje y comprenderá dos partes: una relativa a los gastos necesarios
para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el
extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que
señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país. Esa
tarifa deberá indicar la categoría del funcionario o empleado y la
naturaleza del viaje que origina el gasto. En caso de referirse a un
gasto para el exterior, deberá considerar además, el sector geográfico
al cual se dirige el funcionario o empleado.
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