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 Normativa >> Ley 3462 >> Fecha 26/11/1964 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3462 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- La tarifa se referirá únicamente a los gastos de

viaje y comprenderá dos partes: una relativa a los gastos necesarios

para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el

extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que

señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país. Esa

tarifa deberá indicar la categoría del funcionario o empleado y la

naturaleza del viaje que origina el gasto. En caso de referirse a un

gasto para el exterior, deberá considerar además, el sector geográfico

al cual se dirige el funcionario o empleado.

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