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 Normativa >> Ley 3462 >> Fecha 26/11/1964 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3462 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- El Reglamento indicará el procedimiento para

autorizar el gasto o incluirá regulaciones sobre los sistemas de

transporte a usar. Se usarán los servicios de una línea aérea nacional,

cuando cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero; y en su

defecto se dará preferencia a las líneas aéreas aquí ofrezcan el mayor

descuento al Estado, en el precio de los pasajes.

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