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 Normativa >> Ley 3462 >> Fecha 26/11/1964 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3462 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- La Contraloría General de la República publicará en

"La Gaceta" la tarifa y el reglamento y oirá durante el término de dos

semanas a todos los organismos públicos del Estado que deseen opinar

sobre el particular.

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