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Artículo 5º.- Periódicamente la Contraloría General de la República
revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la
variación en el costo de la vida y cualesquiera otras circunstancias de
orden interno o internacional. Las variaciones se publicarán en el
Diario Oficial y se deberá conceder a la entidad o entidades públicas
afectadas, un plazo de ocho días para que hagan oposición o
recomendación sobre las modificaciones.
La Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de
ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos
interesados.
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