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 Normativa >> Ley 3462 >> Fecha 26/11/1964 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3462 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Periódicamente la Contraloría General de la República

revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la

variación en el costo de la vida y cualesquiera otras circunstancias de

orden interno o internacional. Las variaciones se publicarán en el

Diario Oficial y se deberá conceder a la entidad o entidades públicas

afectadas, un plazo de ocho días para que hagan oposición o

recomendación sobre las modificaciones.

La Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de

ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos

interesados.

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