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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Zonificación

Artículo 9º—El Plan de Manejo y Desarrollo del Parque Nacional Isla del Coco, determina las siguientes zonas de uso:

a) Zona restringida o de protección absoluta.

b) Zona de uso público.

c) Zona de recuperación de vida silvestre.

d) Zona de amortiguamiento.

a) Zona restringida o de protección absoluta:

El objetivo principal de esta zona es la conservación de la biodiversidad marina y terrestre; solamente se permitirán en ésta, actividades relacionadas con medidas de manejo esenciales para la protección.

Ambiente Terrestre: Se considera que toda la Isla es de protección absoluta, exceptuando los sitios de uso público, en razón de su inaccesibilidad fragilidad de suelos y ecosistemas vegetales. Cae bajo esta categoría el sistema insular que gravita alrededor de la Isla.

Ambiente Marino: Esta conformado por el área marina, comprendida entre los 15 km alrededor de la Isla, exceptuando los sitios de uso publico. Dentro de esta zona no se puede aceptar ningún tipo de extracción de recursos marinos, vivo o no ni actividad comercial, industrial o acuícola alguna, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 6084, Ley de Parques Nacionales.

b) Zona de uso público:

Son aquellos ambientes marinos y terrestres con diferentes grados de restricción de acuerdo con la naturaleza del ambiente, se permite el acceso al público

Ambiente Terrestre: Se incluye dentro de esta zonificación los siguientes senderos: sendero Waffer-cascada Río Genio, sendero Waffer-cerro Iglesias, sendero Waffer-Chatham y sendero Cavernas Gisller y las áreas verdes existente alrededor de las instalaciones administrativas de Waffer y Chatham.

Ambientes Marinos: Se incluye dentro de esta zonificación los siguientes sitios de buceo y de anclaje:

Sitios de Buceo: isla Manuelita (superficial y profundo), isla Cónica, Piedra Sucia, isla Cáscara, isla Pájara, punta Ulloa, Roca Sumergida, cabo Dampier, Dos Amigos I y II, Aleta de Tiburón punta María y Bajo Alcyone. Para buceo nocturno se autorizan solamente: la sección somera de isla Manuelita, Silverado, Roca Vikingo y "Barco Hundido" localizado en bahía Waffer.

Sitios de Anclaje: Se definen como sitios de anclaje a utilizar por las diferentes embarcaciones las bahías de Chathan y Waffer, para lo cual deberán utilizar las boyas dispuestas para ese fin. La Administración del Parque Nacional Isla del Coco, podrá autorizar el anclaje en casos especiales, en otros sitios diferentes a los mencionados anteriormente.

c) Zonas de Recuperación de vida silvestre:

Esta zona cubre la totalidad de la Isla, se permitirá la manipulación especial del ambiente con el propósito de promover la recuperación científica, de especies de flora y fauna afectadas por la acción de las especies exóticas introducidas a la Isla del Coco.

d) Zona de amortiguamiento:

Comprende la franja de 7,2 km entre el anillo de protección absoluta (15 km) y el límite de los 22,2 km que constituyen el mar territorial. Dentro de esta zona el único tipo de extracción de recursos pesquero que se permite será la pesca con línea o cuerda, según lo establece el Plan de Manejo y Desarrollo del Parque Nacional Isla del Coco, oficializado mediante el Decreto Nº 23752-MIRENEM.

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