CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Actividades de buceo
Artículo 10.—Toda persona, grupo organizado y/o empresa turística, que desee realizar actividades de buceo en la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco, deberá contar con la autorización previa de la Administración del Parque y estar debidamente acreditado como buzo avanzado y certificado por una agencia de buceo, reconocida a nivel nacional e internacional.
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