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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Actividades de buceo

Artículo 10.—Toda persona, grupo organizado y/o empresa turística, que desee realizar actividades de buceo en la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco, deberá contar con la autorización previa de la Administración del Parque y estar debidamente acreditado como buzo avanzado y certificado por una agencia de buceo, reconocida a nivel nacional e internacional.

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