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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Las autoridades del Parque Nacional Isla del Coco, velarán porque la actividad de buceo se realice conforme a la capacidad de carga, autorizada en el presente Reglamento.

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