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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Los funcionarios del Parque Nacional, que posean la licencia de buzo, podrán sin previo aviso, acompañar a los grupos de buceo cuando lo estimen conveniente, con el fin de fiscalizar, controlar y monitorear las actividades que estos realicen.

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