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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—El Ministerio del Ambiente y Energía, o el Área de Conservación Marina Isla del Coco, no asumirán bajo ninguna circunstancia, la responsabilidad por accidentes que puedan sufrir los visitantes de la Isla del Coco, como producto de actividades de buceo, natación, snorkel, caminatas por senderos y otros servicios que ofrezca el Área.

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