Nº 29537-MINAE
- (Este decreto fue derogado por el artículo 81 del Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37023 del 23 de enero del 2012)
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Políticas; en relación con los artículos 1º y 3º, inciso a) de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales; la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente; La Ley Nº 7575, Ley Forestal; la Ley Nº 7788, Ley de la Biodiversidad, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 6º, inciso d) y La Ley Nº 6794, del 9 de agosto de 1982, de ratificación de las Leyes y Decretos que crearon o ampliaron los Parques Nacionales.
Considerando:
Que el Parque Nacional Isla del Coco, fue creado el 22 de junio de 1978, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8748, y declarado Sitio de Patrimonio de la Humanidad (UNESCO) el 4 de diciembre de 1997, y Sitio RAMSAR en mayo de 1998.
Que en los últimos años se han venido incrementando las visitas de turistas al Parque.
Que debido a lo anterior, se hace necesario regular la afluencia de turistas al Parque Nacional Isla del Coco, según lo dispuesto en el Plan General de Manejo, a fin de evitar posteriores perjuicios y alteración a la ecología del lugar.
Decretan:
Reglamento para el Uso Público
del Parque Nacional Isla del Coco
Todo visitante que ingrese al Parque Nacional Isla del Coco, con fines turísticos, científicos u otros (emergencias, abastecimiento de agua), deberá cumplir con las disposiciones indicadas en el presente Reglamento, así como, con las directrices que emita el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC).
CAPÍTULO I
Ingreso al Parque Nacional Isla del Coco
Artículo 1º—Toda persona, grupos organizados, empresas de turismo, investigadores, u otros, que deseen ingresar al Parque Nacional Isla del Coco, deberán contar con la autorización de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco.