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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22

Artículo 22.—Las embarcaciones de cualquier tipo que sean sorprendidas dentro del perímetro Parque Nacional Isla del Coco, realizando actividades de cacería, pesca y/o extrayendo cualquier producto o despojo de origen marino, serán decomisadas conforme lo establece la legislación vigente, junto con las artes de pesca y/o caza, y productos marinos que se encontraren en la misma, y denunciados ante los tribunales de justicia y autoridades administrativas pertinentes.

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