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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25

Artículo 25.—Personal del Parque Nacional, debidamente identificado, podrá cuando lo estime necesario, visitar las embarcaciones de pesca, de turismo y de cualquier otro tipo, que arriben a la Isla del Coco, con el propósito de inspeccionar y corroborar la información sobre las características de la embarcación (permisos, matrícula, tamaño, tonelaje, capacidad de carga) y personal a bordo, incluyendo visitantes y tripulación y ofrecer la información del área que corresponda.

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