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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30

Artículo 30.—Queda totalmente prohibido la introducción en la Isla del Coco, de cualquier especie exótica animal o vegetal, sin la debida autorización de la Dirección del Área y solamente podrá darse esta situación, con fines científicos debidamente justificados.

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