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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35

Artículo 35.—El acatamiento del presente Reglamento y las indicaciones que emitan los funcionarios del Parque debidamente identificados, a los visitantes del Área, serán de carácter obligatorio. Quien las incumpla podrá ser acreedor de las sanciones legales en los tribunales correspondientes.

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