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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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Artículo 37.—El horario de atención al público, es de 8,00 a.m. a 5,00 p.m. durante todos los días de la semana.�

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