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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—La Dirección del Área de Conservación, con base en un programa de visitas presentado por las empresas turísticas podrá reservar a las mismas el derecho de ingreso a la Isla del Coco por un período máximo de un año, siempre y cuando dichos per

Artículo 4º—La Dirección del Área de Conservación, con base en un programa de visitas presentado por las empresas turísticas podrá reservar a las mismas el derecho de ingreso a la Isla del Coco por un período máximo de un año, siempre y cuando dichos permisos se soliciten, por lo menos con tres meses de antelación. Previo a cada ingreso a la Isla del Coco, las empresas deberán coordinar con la Dirección del Área de Conservación para obtener el permiso definitivo.

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