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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29537 >> Fecha 20/04/2001 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29537 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Aquellas embarcaciones que no porten los permisos correspondientes para visitar el Parque Nacional Isla del Coco, por estar de paso en el Océano Pacífico, y que por algún motivo deban arribar a la Isla del Coco, ya sea para reabastecerse de a

Artículo 8º—Aquellas embarcaciones que no porten los permisos correspondientes para visitar el Parque Nacional Isla del Coco, por estar de paso en el Océano Pacífico, y que por algún motivo deban arribar a la Isla del Coco, ya sea para reabastecerse de agua, atender alguna emergencia y/o desperfecto de la embarcación, podrán hacerlo y permanecer en la Isla, hasta un máximo de 8 horas, pasado este tiempo deberá cancelar el derecho de admisión de todos sus tripulantes y el derecho de atraque de la embarcación.

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