Artículo 46
Artículo 46.De
la rotación al Servicio Interno. Los funcionarios de carrera de la
primera a la sétima categoría que hayan cumplido cuatro años de servicio
continuo en el exterior, ya sea en el servicio diplomático o consular o en
ambos, deberán ser rotados al servicio interno y servir en éste al menos dos
años. Hasta que no se cumpla este período no podrán ser nombrados
nuevamente en el exterior salvo que haya inopia de funcionarios de su categoría
para llenar una vacante.
(Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 33767 del 23 de enero del 2007).
De conformidad con el artículo 22 del Estatuto, si en el Servicio Interno del
Ministerio no hubiere puestos correspondientes a la categoría del funcionario
que regresa del exterior, podrá ser nombrado para otro cargo. Si el puesto
que es llamado a desempeñar corresponde a una categoría inferior a la que
tiene en el escalafón, conservará su categoría y devengará el sueldo que
corresponda en el Ministerio a funcionarios de su mismo rango, y el Ministerio
deberá asignarle lo antes posible funciones correspondientes a su categoría
(Así reformado mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N°33177 del 14
de junio del 2006).
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