Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29428 >> Fecha 30/03/2001 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29428 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior
Artículo 46

     Artículo 46.—De la rotación al Servicio Interno. Los funcionarios de carrera de la primera a la sétima categoría que hayan cumplido cuatro años de servicio continuo en el exterior, ya sea en el servicio diplomático o consular o en ambos, deberán ser rotados al servicio interno y servir en éste al menos dos años. Hasta que no se cumpla este período no podrán ser nombrados nuevamente en el exterior salvo que haya inopia de funcionarios de su categoría para llenar una vacante.  

    (Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33767 del 23 de enero del 2007).

    De conformidad con el artículo 22 del Estatuto, si en el Servicio Interno del Ministerio no hubiere puestos correspondientes a la categoría del funcionario que regresa del exterior, podrá ser nombrado para otro cargo. Si el puesto que es llamado a desempeñar corresponde a una categoría inferior a la que tiene en el escalafón, conservará su categoría y devengará el sueldo que corresponda en el Ministerio a funcionarios de su mismo rango, y el Ministerio deberá asignarle lo antes posible funciones correspondientes a su categoría

    (Así reformado mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N°33177 del 14 de junio del 2006).

Ir al inicio de los resultados