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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29580 >> Fecha 23/05/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29580 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 29580-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18); y 50 de la Constitución Política; 25 inciso 1); 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; y Ley Nº 8017 del 29 de agosto del 2000 "Ley General de Centros de Atención Integral".

Considerando:

1º—Que constituye un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial, educativo de las personas hasta doce años de edad, en programas de atención integral que permitan el desarrollo de sus potencialidades y a su vez provea a los padres, madres y encargados, alternativas de atención adecuadas y seguras.

2º—Que mediante la Ley Nº 8017 del 29 de agosto del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de setiembre del 2000, se promulgó la Ley General de Centros de Atención Integral, mediante la cual se regula la creación y funcionamiento de dichos establecimientos.

3º—Que según lo establece el artículo 7, inciso j) de la Ley General de Centros de Atención Integral, es función del Consejo de Atención Integral, elaborar y aprobar el Reglamento a dicha ley.

4º—Que mediante oficio DSS-UA-481-2001 del 7 de mayo del 2001, el Consejo de Atención Integral solicitó al señor Ministro de Salud, la promulgación del presente Reglamento. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento a la Ley General de

Centros de Atención Integral

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo: regular las normas y procedimientos para la creación, desarrollo y funcionamiento de los Centros de Atención Integral en sus modalidades pública, mixta y privada, que ofrezcan servicios para personas hasta doce años de edad.

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