Artículo 15
Artículo 15.—Del permiso de funcionamiento y acreditación de Centros de Atención Integral: Las personas físicas y jurídicas, que pretendan brindar servicios de atención a las personas menores de edad, como requisito indispensable, deberán solicitar al Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva, el permiso de funcionamiento y la acreditación de sus centros según corresponda. Dicha solicitud podrá ser entregada en cualquiera de las Direcciones Regionales y Áreas Rectoras del Ministerio de Salud. Estas actuarán como auxiliares tanto del Consejo como de la Secretaría Ejecutiva en el proceso de evaluación del funcionamiento, acreditación y ejecución de las sanciones contempladas en la Ley.
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