Artículo 19
Artículo 19.—Del apercibimiento. Para efectos del artículo 23 inciso a) de la Ley, es imprescindible que los apercibimientos contengan todas las formalidades de las notificaciones que se establecen en la Ley General de la Administración Pública. Deberán indicarse claramente, cuál es la irregularidad que se presenta, qué plazo tiene el centro para hacer las correcciones necesarias, cuáles serían las consecuencias legales de no hacerlo y los recursos de Ley.
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