Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29580 >> Fecha 23/05/2001 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29580 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 20

Artículo 20.—De la clausura de Centros de Atención Integral: Cumpliendo a cabalidad con el debido proceso y posterior a que el Consejo determine la clausura de un Centro de Atención Integral, se procederá a la ejecución de dicha orden por medio de la Secretaría del Consejo; para tal efecto, se aplicará el mismo procedimiento señalado en el artículo 17 del presente Reglamento, siempre cuidando de no afectar los derechos de lo menores de edad que asisten a dichos Centros. Para estos efectos el Consejo deberá indicar en su resolución el procedimiento que deberá seguirse en cada caso.

Ir al inicio de los resultados