CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Consejo de atención integral
Artículo 3º—De la naturaleza jurídica: El Consejo de Atención Integral, en adelante denominado Consejo, se define como un órgano, adscrito al Ministerio de Salud; contará para su correcto funcionamiento con una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría Ejecutiva, así como el personal mínimo indispensable y los recursos económicos para cumplir con sus funciones y deberes.
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