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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29580 >> Fecha 23/05/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29580 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Consejo de atención integral

Artículo 3º—De la naturaleza jurídica: El Consejo de Atención Integral, en adelante denominado Consejo, se define como un órgano, adscrito al Ministerio de Salud; contará para su correcto funcionamiento con una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría Ejecutiva, así como el personal mínimo indispensable y los recursos económicos para cumplir con sus funciones y deberes.

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