Artículo 6º—De los objetivos generales del Consejo: Para el efectivo cumplimiento de los fines de la Ley, descritos en su artículo 3, el Consejo deberá promover:
Artículo 6º—De los objetivos generales del Consejo: Para el efectivo cumplimiento de los fines de la Ley, descritos en su artículo 3, el Consejo deberá promover:
a) que las instituciones públicas, privadas y mixtas ejecuten, en forma periódica, un amplio y permanente programa de divulgación y sensibilización dirigido a todas las personas y sectores de la vida nacional para que tomen conciencia y procedan a crear las condiciones que le permitan a las personas menores de edad, desenvolverse de manera independiente, debidamente integradas a su familia y a sus respectivas comunidades.
b) el respeto de los derechos de las personas menores de edad, en los establecimientos de Atención Integral referidos en la Ley y en el ordenamiento jurídico general.
c) el diseño y ejecución un Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación, sobre los cuales las instituciones responsables brindarán información periódicamente, para el seguimiento y medición del grado de cumplimiento.
d) la inclusión de indicadores en el Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación, que le permitan evaluar los avances o factores limitantes en la realización de los programas dirigidos a los establecimientos de atención integral de personas menores.
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