Artículo 8º—Del suministro de información: Para cumplir con los artículos 7, 13 y 14 de la Ley, se establece que, a solicitud del consejo
Artículo 8º—Del suministro de información: Para cumplir con los artículos 7, 13 y 14 de la Ley, se establece que, a solicitud del consejo.
a) Las instituciones públicas deberán facilitar, en forma periódica, la información que permita al Consejo y la Secretaría Ejecutiva llevar a cabo la ejecución del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación.
b) Las entidades privadas o mixtas contempladas en este Reglamento, deberán facilitar información al Consejo, en concordancia con las normas que al respecto haya establecido.
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