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Decreto Ejecutivo :
29588
del
28/05/2001
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Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 99
Artículo 99
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Versión del artículo: 1 de 1
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Articulo 99
Articulo 99.— Los animales deberán desollarse antes de la evisceración a excepción de la especie porcina, en cuyo caso deberá de limpiarse de cerdas, costras o suciedad mediante procedimientos higiénicos y adecuados de depilación.
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