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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 99
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Artículo 99
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Articulo 99

Articulo 99.—Los animales deberán desollarse antes de la evisceración a excepción de la especie porcina, en cuyo caso deberá de limpiarse de cerdas, costras o suciedad mediante procedimientos higiénicos y adecuados de depilación.

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