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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102

Artículo 102.—El agua en los tanques utilizados para escaldar, deberá cambiarse tan frecuentemente como sea necesario a juicio del médico veterinario inspector. El tanque deberá tener en el fondo un enrejado (petatillo) y contar con sistema de rebalse entubado que conduzca el agua hacia los drenajes.

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