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Decreto Ejecutivo :
29588
del
28/05/2001
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Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 103
Artículo 103
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 103
Artículo 103.— Las ubres de animales lactantes y las que presenten evidentes alteraciones patológicas, deberán separarse de la canal, lo antes posible durante el proceso, para evitar que sus secreciones puedan contaminarla.
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