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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107

Artículo 107.—El estómago, los intestinos y todo material no comestible deberán retirarse de la sala de matanza, tan pronto como lo permita el procedimiento de inspección y procesarse en el área destinada para tal fin.

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