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Decreto Ejecutivo :
29588
del
28/05/2001
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Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 107
Artículo 107
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 107
Artículo 107.— El estómago, los intestinos y todo material no comestible deberán retirarse de la sala de matanza, tan pronto como lo permita el procedimiento de inspección y procesarse en el área destinada para tal fin.
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