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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109

Artículo 109.—Cuando el médico veterinario inspector considere que la forma en que se sacrifican y procesan los animales, o que la forma en que manipulan y preparan las carnes o las canales puedan afectar la calidad sanitaria y la inspección de la carne, tendrá la autoridad para ordenar la reducción en el ritmo del proceso o aún suspender dichas operaciones hasta que se tomen las medidas correctivas para subsanar el problema.

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