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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

 

CAPÍTULO IV

De las autorizaciones y competencias

Artículo 11.—Las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o de renovación deberán presentarseen el formulario unificado que para tal fin entrega el Ministerio de Salud. El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una validez de cinco años. La solicitud de renovación deberá presentarse un mes antes de su vencimiento.

(Así reformado mediante el artículo 77 del decreto ejecutivo N° 33240 del 30 de junio del 2006).

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